Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Actuaciones de inspección catastral

Art. 54

En vigor desde 25 abr 2006
1. Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, la Inspección catastral informará y asesorará, cuando así lo soliciten, a los órganos que integran los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Economía y Hacienda, así como a sus organismos autónomos y entes dependientes, en todas aquellas materias propias de su ámbito de competencia. 2. Igualmente, prestará informe y asesoramiento sobre tales materias a cualesquiera otras autoridades y organismos que así lo soliciten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/417#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil