Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Actuaciones de inspección conjunta con los ayuntamientos y las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Art. 59
En vigor desde 25 abr 2006
1. Son actuaciones de inspección conjunta las que se llevan a cabo en forma de colaboración entre la Inspección catastral y los ayuntamientos y entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan la inspección catastral y con los requisitos y condiciones que se establecen en esta sección.
2. Los funcionarios de dichas administraciones o entidades que realicen actuaciones de inspección catastral conjunta tendrán la consideración de inspectores colaboradores y deberán tener atribuidas las funciones propias de la Inspección de los Tributos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-59