Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Actuaciones de inspección catastral

Art. 54

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En vigor desde 25 abr 2006
1. Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, la Inspección catastral informará y asesorará, cuando así lo soliciten, a los órganos que integran los servicios centrales y periféricos del Ministerio de Economía y Hacienda, así como a sus organismos autónomos y entes dependientes, en todas aquellas materias propias de su ámbito de competencia. 2. Igualmente, prestará informe y asesoramiento sobre tales materias a cualesquiera otras autoridades y organismos que así lo soliciten.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-54