Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Especialidades del procedimiento de inspección catastral
Art. 57
En vigor desde 25 abr 2006
1. El resultado de las actuaciones de investigación se recogerá en las actas de inspección catastral de regularización de la descripción del inmueble, en las que se incluirá la propuesta que formule el inspector actuario, con la conformidad del inspector jefe.
2. El acta se notificará al interesado concediéndole un plazo de quince días, contados desde la fecha de su recepción, para que presente las alegaciones que estime oportunas.
Cuando, transcurrido dicho plazo, no se hubieran presentado alegaciones, el Gerente o Subgerente procederá, en su caso, a dictar el correspondiente acuerdo de incorporación al Catastro, a la vista de la propuesta de regularización contenida en el acta de inspección catastral.
Si el interesado presentase alegaciones al acta, el inspector actuario, emitirá informe en el que se justificará la aceptación, total o parcial, o no aceptación de las mismas. Dicho informe, en el que se hará constar la conformidad del inspector jefe, servirá de motivación para que el Gerente o Subgerente dicte el correspondiente acuerdo de incorporación al Catastro, o resuelva no haber lugar a la práctica de inscripción alguna, según proceda.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-57