Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Especialidades del procedimiento de inspección catastral

Art. 56

En vigor desde 25 abr 2006
Están obligados a atender a los órganos y al personal inspector: a) Las personas a las que se refiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. b) Los notarios y registradores de la propiedad y las Administraciones obligadas a formalizar ante el Catastro las comunicaciones reguladas en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. c) Quienes, en general, estén obligados a proporcionar al Catastro cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-56

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