Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Especialidades del procedimiento de inspección catastral
Art. 56
En vigor desde 25 abr 2006
Están obligados a atender a los órganos y al personal inspector:
a) Las personas a las que se refiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
b) Los notarios y registradores de la propiedad y las Administraciones obligadas a formalizar ante el Catastro las comunicaciones reguladas en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
c) Quienes, en general, estén obligados a proporcionar al Catastro cualesquiera datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-56