Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 35En vigor desde 20 sept 2015
1. Asimismo, serán objeto de depósito los documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:
a) La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
b) La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
c) La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
2. Además, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/416#art-3