Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 20 sept 2015
1. Se crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como oficina pública competente en dicho ámbito. Corresponde a este depósito, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el depósito de los actos previstos en los artículos 2 y 3, de ámbito estatal o supraautonómico. 2. En cada una de las áreas funcionales de Trabajo e Inmigración de Ceuta y Melilla existirá un depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito de dichas Ciudades con funcionamiento a través de medios electrónicos. 3. Las comunidades autónomas crearán y regularán depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-20

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