Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 20 sept 2015
Los depósitos regulados en este real decreto son depósitos administrativos de carácter público y funcionamiento electrónico, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/416#art-21