Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 20 sept 2015
Los actos objeto de depósito, una vez que se ordene el mismo por la oficina pública competente son de acceso público con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cualquier persona estará facultada para solicitar certificación de los actos objeto de depósito, que deberá ser expedida por la oficina pública competente, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El texto de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales es de acceso público y podrá ser examinado por cualquier persona. La oficina pública competente deberá facilitar a quien así lo solicite copia auténtica de los mismos. La oficina pública de estatutos sólo expedirá las certificaciones de los cargos previstos en el artículo 11, cuando le hayan sido previamente comunicados, a quien acredite ser representante legal de la organización que solicita la certificación de sus cargos.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-23

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