Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 20 sept 2015
Los documentos en soporte informático realizados por la oficina pública competente tienen la consideración de documentos originales y se encuentran debidamente registrados en los programas y en las aplicaciones del procedimiento en formato electrónico. Los documentos electrónicos que los interesados añadan a la solicitud deben remitirse en formato PDF.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-17

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