Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo III. De la publicidadSecc. Publicidad ilícita

Art. Disposición transitoria segunda

20 / 21
En vigor desde 28 mar 1979
Se concede un plazo de tres meses para que la publicidad ya contratada en la fecha de publicación de este Real Decreto se adapte a las disposiciones del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/02/13/401#disposicion-transitoria-segunda