Capítulo III. De la publicidad›Secc. Publicidad ilícita
Art. Disposición transitoria segunda
20 / 21En vigor desde 28 mar 1979
Se concede un plazo de tres meses para que la publicidad ya contratada en la fecha de publicación de este Real Decreto se adapte a las disposiciones del mismo.
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Proeli/es/rd/1979/02/13/401#disposicion-transitoria-segunda