Capítulo II. De las denominaciones›Secc. Disposiciones generales
Art. Artículo segundo
En vigor desde 28 mar 1979
Por denominación de un Centro se entenderá la genérica que legalmente le corresponde en atención al nivel educativo, grado, ciclo o modalidad de enseñanza que imparta, más la específica que lo individualice.
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Proeli/es/rd/1979/02/13/401#articulo-segundo