Art. Artículo segundo
Capítulo II. De las denominacionesSecc. Disposiciones generales

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 28 mar 1979
Por denominación de un Centro se entenderá la genérica que legalmente le corresponde en atención al nivel educativo, grado, ciclo o modalidad de enseñanza que imparta, más la específica que lo individualice.
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