Capítulo II. De las denominaciones›Secc. Disposiciones generales
Art. Artículo segundo
2 / 21En vigor desde 28 mar 1979
Por denominación de un Centro se entenderá la genérica que legalmente le corresponde en atención al nivel educativo, grado, ciclo o modalidad de enseñanza que imparta, más la específica que lo individualice.
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Proeli/es/rd/1979/02/13/401#articulo-segundo