Libro NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 5

Art. 24

En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna para atender a las demandas de Markina recursos superficiales procedentes de las cabeceras de los ríos Artibai y Bolibar, estimados en 0,11 y 0,65 hm³/año respectivamente. 2. Se asigna para atender a las demandas de Urko y Etxeberria recursos superficiales del río Urko estimados en 0,11 y 0,02 hm³/año respectivamente. 3. Se asigna para abastecimiento de Ondarroa 0,94 hm³/año de recursos superficiales del río Amailoa. 4. Se asigna para abastecimiento de Berriatua 0,205 hm³/año de los recursos superficiales de la cuenca baja del río Artibai. De igual modo se asigna para atender a las demandas industriales 0,07 hm³/año de los recursos superficiales de la cuenca baja del río Artibai.
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eli/es/rd/2013/06/07/400#art-24

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