Libro NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 24
En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna para atender a las demandas de Markina recursos superficiales procedentes de las cabeceras de los ríos Artibai y Bolibar, estimados en 0,11 y 0,65 hm³/año respectivamente.
2. Se asigna para atender a las demandas de Urko y Etxeberria recursos superficiales del río Urko estimados en 0,11 y 0,02 hm³/año respectivamente.
3. Se asigna para abastecimiento de Ondarroa 0,94 hm³/año de recursos superficiales del río Amailoa.
4. Se asigna para abastecimiento de Berriatua 0,205 hm³/año de los recursos superficiales de la cuenca baja del río Artibai. De igual modo se asigna para atender a las demandas industriales 0,07 hm³/año de los recursos superficiales de la cuenca baja del río Artibai.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/400#art-24