Libro NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 5

Art. 22

En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Kanpantxu-Olalde 3,08 hm³/año de las aguas superficiales del río Kanpantxu y de las aguas subterráneas del sondeo Olalde-B. 2. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Bermeo 1,77 hm³/año de recursos en el río Golako y en la vertiente norte del Sollube. 3. Se reserva para completar el sistema de abastecimiento de la comarca de Busturialdea 0,25 hm 3 /año en la futura Balsa de Ganbe (Munitibar).
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eli/es/rd/2013/06/07/400#art-22

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