Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 13 feb 1996
El Habilitado de Clases Pasivas deberá ejercer su profesión personalmente, sin perjuicio de su facultad de nombrar colaboradores, dependientes o empleados, quienes podrán sustituirle en las gestiones de mero trámite.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-8