Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 13 feb 1996
La condición de colegiado se perderá, además de por la pérdida de la condición de habilitado, por las siguientes causas:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o de una extraordinaria, que acuerden la Junta General del Colegio o el Consejo General, una vez transcurridos quince días desde el oportuno apercibimiento, notificado en tiempo y forma.
b) Por sentencia firme que lleve consigo la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por el tiempo de la condena.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario, finalizado por resolución firme.
d) Por la no constitución de las fianzas colegiales.
e) Por voluntad propia.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-12