Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO UNICO

Art. 5

En vigor desde 13 feb 1996
Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas podrán colocarse bajo advocaciones de carácter general o particular, quedando la profesión bajo la de San Calixto. Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas tendrán el tratamiento de ilustre.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-5

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