Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 13 feb 1996
El Habilitado de Clases Pasivas deberá ejercer su profesión personalmente, sin perjuicio de su facultad de nombrar colaboradores, dependientes o empleados, quienes podrán sustituirle en las gestiones de mero trámite.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-8