Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 13 feb 1996
El ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas será incompatible con el de aquellas funciones en que, por disposición legal, así venga determinado.
Los Colegios deberán declarar la incompatibilidad del ejercicio de la profesión con el desempeño de los cargos o la realización de las funciones por el Habilitado de Clases Pasivas, su cónyuge, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, que puedan dar lugar a competencia desleal.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-13