Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 13 feb 1996
Las faltas cometidas por los Habilitados de Clases Pasivas que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Son faltas leves: a) La falta de respeto a los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave. b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias. c) La falta, no justificada, a la convocatoria del Presidente del Colegio respectivo. d) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone. 2. Son faltas graves: a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o por el Colegio, salvo que constituya falta de superior entidad. b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de las Juntas Directivas cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los colegiados en el ejercicio de la actividad profesional. d) La competencia desleal. e) La embriaguez o consumo de estupefacientes con ocasión del ejercicio profesional. f) La no constitución en el tiempo señalado reglamentariamente de las fianzas profesionales. 3. Son faltas muy graves: a) La reincidencia por dos veces en falta grave dentro del plazo de cinco años. b) La embriaguez o toxicomanía que afecte gravemente al ejercicio de la profesión. c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión. d) El encubrimiento del intrusismo profesional. e) La condena en sentencia firme por hecho que le haga desmerecer para el ejercicio de la profesión.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-52

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