Título TÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 13 feb 1996
Los Colegios elaborarán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos y los extraordinarios, si los hubiere. Terminado cada ejercicio serán examinados y aprobados, en su caso, por la Junta General de Colegiados. El Consejo General elaborará, igualmente, de modo anual, sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, cuya liquidación una vez terminado el ejercicio se remitirá a todos los colegiados para su conocimiento.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-50

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