Título TÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 13 feb 1996
Constituyen recursos de carácter extraordinario: a) Las subvenciones o donativos que se concedan bien al Colegio, bien al Consejo General por parte del Estado, de entidades públicas o personas privadas. b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordar las Juntas Generales de cada Colegio para su demarcación, o bien el Consejo General para la totalidad de los Habilitados de Clases Pasivas ejercientes en el territorio nacional. c) El importe de las multas impuestas por cada Colegio o por el Consejo General, de acuerdo con sus respectivas competencias. d) El producto de las enajenaciones de los bienes y derechos de propiedad de cada Colegio o del Consejo General, respectivamente.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-48

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