Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 13 feb 1996
El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos disciplinarios mencionados en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurran, además, identidad de sujeto y fundamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/01/19/40#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil