Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 13 feb 1996
El Presidente asumirá la representación del Consejo General y será el ejecutor de sus acuerdos. En los casos de vacante por ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el colegiado de mayor antigüedad y edad.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#art-45

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