Título TÍTULO V
Art. 48
55 / 83En vigor desde 13 feb 1996
Constituyen recursos de carácter extraordinario:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan bien al Colegio, bien al Consejo General por parte del Estado, de entidades públicas o personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordar las Juntas Generales de cada Colegio para su demarcación, o bien el Consejo General para la totalidad de los Habilitados de Clases Pasivas ejercientes en el territorio nacional.
c) El importe de las multas impuestas por cada Colegio o por el Consejo General, de acuerdo con sus respectivas competencias.
d) El producto de las enajenaciones de los bienes y derechos de propiedad de cada Colegio o del Consejo General, respectivamente.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/40#art-48