Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Art. 42

En vigor desde 18 ene 2018
Auxiliará al Tesorero en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-42

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