Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Del Consejo de Decanos

Art. 46

En vigor desde 18 ene 2018
1. Los miembros del Consejo de Decanos por su relevancia o prestigio cesan por cambio de grupo de actividad o por el transcurso de cinco años a contar desde sus nombramientos, sin perjuicio de ser nuevamente reelegidos, en su caso, por períodos de igual duración. Todos los consejeros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia. 2. Las sesiones ordinarias del Consejo de Decanos serán cuatrimestrales. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano-Presidente o de la cuarta parte de sus miembros, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente, es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Sólo en caso de convocatoria urgente cada miembro puede ostentar la representación de otro.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-46

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