Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Del Consejo de Decanos
Art. 45
En vigor desde 18 ene 2018
Se atribuyen al Consejo de Decanos las siguientes competencias:
1. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos.
2. Informar con carácter previo y preceptivamente los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias:
a) Reforma de los Estatutos del Colegio.
b) Reforma del Reglamento general de régimen interior.
c) Creación o disolución de Demarcaciones territoriales, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
d) Proponer a la Junta General la concesión del título de Colegiado de honor y cualquier otra distinción.
e) Los recursos contra los acuerdos de las Juntas Directivas de la Demarcación y los conflictos entre ellas.
3. Informar los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias:
a) Normas deontológicas profesionales, con posterior acuerdo en Junta General, y a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Bases de creación y proyectos de Estatutos de las instituciones promovidas por el Colegio.
4. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.
5. Crear ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o al propio Consejo de Decanos.
6. Elegir de entre sus miembros los que hayan de formar parte del Comité de Deontología.
7. Adoptar las medidas necesarias para que los órganos permanentes colegiales cumplan las resoluciones del propio Consejo de Decanos dictadas en materia de su competencia.
8. Realizar actuaciones de mediación y arbitraje.
9. Emitir informes y consultas en asuntos de trascendencia profesional en el ámbito nacional.
10. Dar el visto bueno a los Reglamentos particulares de las Demarcaciones territoriales y sus modificaciones, tras su aprobación por la Junta Directiva de Demarcación respectiva.
11. Adoptar las medidas necesarias para que una Junta Directiva de la Demarcación cumpla con sus obligaciones, incluso supliéndola, con carácter subsidiario, en la forma que se desarrolle en el Reglamento general de régimen interior.
12. Y, finalmente, realizar cuantas funciones y prerrogativas, no enunciadas expresamente, sean consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-45