Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Del Consejo de Decanos

Art. 44

En vigor desde 18 ene 2018
1. El Consejo de Decanos es el órgano moderador, de asesoramiento, coordinación y equilibrio territoriales de los órganos generales de gobierno que integra en su seno las opiniones de los cargos electos y las de otros colegiados destacados por su reconocido prestigio profesional o personal. Estará integrado por los siguientes miembros: a) Los Decanos de las Demarcaciones territoriales. b) El Decano-Presidente, el Secretario General y el Tesorero del Colegio. c) Los miembros anteriores podrán designar hasta un máximo de cuatro miembros más, elegidos entre Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de reconocido prestigio. 2. Está presidida por uno de los miembros del Consejo de Decanos, elegido entre ellos. Su Secretario es el Secretario General. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. Sólo podrán votar los Decanos de Demarcación y el Decano Presidente. El voto será ponderado en función del número de colegiados adscritos a cada Demarcación, siendo el del Decano Presidente el correspondiente al número de colegiados con domicilio en el territorio en que no haya constituidas Demarcaciones. 4. En caso de creación de un Colegio autonómico, y en tanto se constituya y entre en funcionamiento el Consejo General de Colegios, a tenor de lo establecido en el artículo 79.7, será el Consejo de Decanos el órgano del Colegio estatal que asumirá, de forma interina, sus cometidos.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-44

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