Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 41
En vigor desde 18 ene 2018
1. Será el miembro de la Junta de Gobierno encargado de la función financiera dentro de la gestión del Colegio.
2. Será un colegiado designado conforme al procedimiento electoral establecido en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior.
3. Recabará, custodiará y administrará los fondos del Colegio, realizando los pagos ordenados por el Decano-Presidente del Presupuesto aprobado por la Junta General, velando por el cumplimiento del mismo, y se ocupará, ayudado en su misión por el Secretario General, de que se lleve en debida forma la contabilidad, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno y presentando antes de la Junta General Ordinaria los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio económico. Podrá delegar en el Secretario General el control y administración de la pequeña caja.
4. Podrá, conjuntamente con el Decano o el Vicedecano, abrir cuentas corrientes a nombre del Colegio en cualquier establecimiento bancario y retirar fondos de ellas, con responsabilidad mancomunada.
5. También podrá establecer y retirar fianzas en la Caja General de Depósitos o en otros establecimientos, depositar toda clase de sumas, así como verificar y firmar los recibos. Todas estas operaciones deberán ser visadas por el Decano o el Vicedecano.
6. Efectuará, por delegación de la Junta de Gobierno, las recaudaciones de las cuotas a pagar por los colegiados y de los demás recursos con los que cuente el Colegio, y vigilará el cumplimiento del presupuesto de los órganos generales, respetando las atribuciones de la Junta de Gobierno.
7. Dentro de la Junta de Gobierno realizará las funciones que le sean asignadas por ésta.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-41