Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 38
En vigor desde 18 ene 2018
Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa, con plenitud de las facultades reconocidas a éste en los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2018/01/12/4#art-38