Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 2 feb 1995
El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establece en el anexo número 3 de este Real Decreto, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización y su vigencia temporal, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida. e) Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir. f) Duración estimada del contrato de puesta a disposición. g) Lugar y horario de trabajo. h) Precio convenido.
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eli/es/rd/1995/01/13/4#art-14

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