Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 2 feb 1995
La empresa de trabajo temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que haya cedido: a) Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio. b) Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores.
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eli/es/rd/1995/01/13/4#art-17

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