Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 2 feb 1995
1. El empresario está obligado a remitir, dentro de los primeros diez días de cada mes, a la autoridad laboral que haya concedido la autorización y en el modelo que figura en el anexo número 4 de este Real Decreto, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que consten: a) Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias. b) Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. c) Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos. Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia. 2. Igualmente está obligado a comunicar a la autoridad laboral, dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, notificación de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos: a) Los cambios de titularidad y de domicilio de la empresa. b) El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos. c) La apertura de nuevos centros de trabajo. d) El cese en la actividad como empresa de trabajo temporal.
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eli/es/rd/1995/01/13/4#art-16

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