Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 feb 1995
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo, salvo en cuanto al procedimiento sancionador en que se aplicará la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y, subsidiariamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/1995/01/13/4#disposicion-adicional-primera