Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 2 feb 1995
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, la garantía financiera será liberada cuando la empresa de trabajo temporal haya cesado en su actividad y acredite ante la autoridad laboral que otorgó la autorización administrativa que carece de obligaciones salariales y de Seguridad Social, habiendo satisfecho igualmente todas las indemnizaciones económicas derivadas de la finalización de los contratos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 11.1, b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
A tal fin la empresa de trabajo temporal presentará partes de baja en la Seguridad Social de la totalidad de la plantilla acompañados de los correspondientes finiquitos debidamente firmados por los trabajadores, así como documentación acreditativa de carecer de obligaciones pendientes con la Seguridad Social.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad laboral podrá dirigirse a los órganos jurisdiccionales del orden social, del ámbito territorial de actuación de la empresa de trabajo temporal, para que determinen si existe algún procedimiento pendiente en relación con la empresa que pudiera hacer necesaria la retención de la garantía financiera.
3. Cuando la empresa haya cesado en su actividad y tuviera obligaciones pendientes, de las previstas en el apartado 1 de este artículo, la garantía se ejecutará conforme a lo previsto en el artículo 9 de este Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/01/13/4#art-10