Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 2 feb 1995
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, la actividad laboral que conceda la autorización administrativa llevará un Registro de Empresas de Trabajo Temporal, que tendrán carácter público. 2. La publicidad de los Registros se hará efectiva mediante la manifestación o la certificación de los asientos registrales.
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eli/es/rd/1995/01/13/4#art-11

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