Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 2 feb 1995
1. A los efectos previstos en los artículos 3 y 12.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, se entiende por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por todos los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para ser cedidos a las empresas usuarias, exceptuándose los conceptos siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta a cargo del empleador. b) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones y extinciones de contratos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran realizado los trabajadores. 2. Cuando la empresa que pretenda ejercer la actividad sea una cooperativa de trabajo asociado, la masa salarial se entenderá constituida por las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por los trabajadores contratados para ser cedidos, calculada conforme al apartado 1 de este artículo, así como los anticipos laborales percibidos por los socios cedidos a empresas usuarias.
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eli/es/rd/1995/01/13/4#art-8

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