Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 33
En vigor desde 9 jun 2013
1. Se asigna a Guriezo para atender las demandas 0,37 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales que actualmente utiliza.
2. Se asigna a Castro Urdiales para atender las demandas 5,31 hm 3 /año de los recursos superficiales (Río Mioño, Río Sámano, Río Agüera), de los recursos de la masa de agua subterránea Castro Urdiales y de los recursos regulados en el Embalse del Juncal que actualmente utiliza. Se asignan también los recursos regulados procedentes del Bitrasvase Ebro-Pas-Besaya necesarios para respetar los caudales ecológicos en las tomas actuales.
3. A los municipios de Valle de Villaverde y Trucios/Turtzior, para atender las demandas se asignan 0,16 hm 3 /año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.
4. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,04 hm 3 /año, de los recursos disponibles del sistema.
5. Para atender las demandas industriales estimadas en 0,78 hm 3 /año se asignan recursos superficiales y subterráneos del sistema.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-33