Art. Disposición adicional única

En vigor desde 22 may 2026
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, todas las referencias que se contengan en la normativa propia del ámbito del Mutualismo Judicial al Gerente deberán entenderse hechas a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
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eli/es/rd/2026/05/20/397#disposicion-adicional-unica

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