Art. Disposición adicional única
2 / 37En vigor desde 22 may 2026
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, todas las referencias que se contengan en la normativa propia del ámbito del Mutualismo Judicial al Gerente deberán entenderse hechas a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/20/397#disposicion-adicional-unica