Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 22 may 2026
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, todas las referencias que se contengan en la normativa propia del ámbito del Mutualismo Judicial al Gerente deberán entenderse hechas a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
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