Art. [preambulo]

En vigor desde 22 may 2026
I La Mutualidad General Judicial es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia. Se rige conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en general en las normas que desarrollen las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. La finalidad de este organismo es gestionar y prestar de forma unitaria para los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para el funcionariado en prácticas al servicio de dicha Administración y para los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, las contingencias y prestaciones objeto de cobertura del sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y cuya acción protectora incluye, entre otras, la asistencia sanitaria y social de su colectivo protegido. Mediante el presente real decreto, se procede a la aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, regulándose su estructura central y territorial, los órganos de dirección y participación institucional, y lo relativo al régimen patrimonial, económico-financiero, presupuestario, de contratación, personal, recursos y régimen jurisdiccional. La estructura organizativa del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial ha evolucionado en sus más de cuarenta años de existencia al compás de las transformaciones de la sociedad española y de la Administración Pública, de las que a la postre son consecuencia y reflejo las necesidades sociales y sanitarias del colectivo de mutualistas. La adaptación organizativa a las exigencias sociales y a las demandas de la ciudadanía es consustancial al funcionamiento de todo sistema administrativo. En sus orígenes, la Mutualidad organizó su gobierno y administración a partir de cuatro órganos, la Asamblea General, la Junta de Gobierno, un Presidente y un Gerente, regidos conforme a las disposiciones establecidas en el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre. Razones de técnica normativa y, sobre todo, de oportunidad, aconsejaron la promulgación y entrada en vigor del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, de los que sin duda fueron determinantes la adecuación legislativa a las numerosas modificaciones que afectaron, por un lado, a la organización judicial, a través de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por otro, a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y políticos, por medio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Necesidades de adaptación normativa que habían sido también incorporadas a los otros organismos integrantes del mutualismo administrativo. La estructura orgánica, fruto del Real Decreto 1206/2006, hacía descansar la Mutualidad General Judicial en dos tipos de órganos: los de participación en el control y vigilancia de la gestión, la Asamblea General y la Comisión Permanente, en cuyo vértice se situaba el mismo Presidente, y el órgano de dirección y gestión efectiva, el Gerente. Pronto se observarían ciertas disfunciones que afectaban a los órganos de vigilancia y control de la gestión, en concreto, a Presidencia y a la Asamblea General que, con el paso del tiempo, pusieron en evidencia la necesidad de afrontarlas dando paso a un nuevo modelo de estructura orgánica que las pusiera fin, reorganizando la Mutualidad para seguir adecuando su organización a las necesidades de modernización, eficacia y eficiencia exigibles a los organismos públicos vinculados a la Administración del Estado. A este objetivo respondía la, hasta ahora vigente, estructuración del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial establecida en el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de su estructura orgánica, que se apoya en dos nuevos órganos de gobierno de control y vigilancia de la gestión, de algún modo, trasuntos de los vigentes desde el año 2006, el Consejo General, compuesto por representantes de todos los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia, y la Comisión Rectora, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, de la que forman parte mutualistas integrantes del Consejo y miembros de los diversos órganos de la Administración en que se halla integrado el colectivo de mutualistas. Con este Estatuto se pretende dar cumplimiento a las exigencias de adaptación previstas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulando el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial en los términos dispuestos en su artículo 91. II Para ello, partiendo de la normativa en vigor, de la experiencia de su puesta en práctica y del proceso de modernización y tecnificación que ha experimentado la Mutualidad en los últimos años, se hace preciso reforzar institucionalmente la misma integrando y ordenando mejor su funcionamiento y estructura. En consecuencia, se ha optado por configurar la estructura organizativa de la Mutualidad desglosándola en dos órganos de gobierno diferenciados, la Presidencia y el Consejo Rector, dos órganos ejecutivos, la Dirección y las Delegaciones Provinciales, y un órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad del Organismo Autónomo Mutualidad General, sin que suponga para los miembros de estos órganos la percepción de asistencias por la concurrencia a las sesiones de los mismos, lo que garantiza la eficacia en la toma de decisiones al tiempo que refuerza la supervisión de su actuación, favorece la confianza en el organismo, la transparencia y participación en el mismo. El resultado es una norma que, conservando la esencia del real decreto en vigor del que de forma directa deriva, realiza algunas modificaciones que contribuirán a mejorar la buena marcha del organismo, adaptándolo a parámetros de calidad propios de una Administración del siglo XXI, así como a facilitar fórmulas de gestión y organización más eficientes, en interés de las personas mutualistas y sus beneficiarios. Tomando como referencia la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la denominación de la persona que ostenta la dirección del organismo ha pasado de gerente a director o directora. Se regula de forma expresa la organización territorial de la Mutualidad, que se sustenta en las Delegaciones Provinciales que desarrollan la misión ejecutiva de dirección y gestión descentralizada de aproximación a las personas mutualistas, el refuerzo en la accesibilidad a los servicios de la Mutualidad en todo el territorio y el enlace con los servicios centrales. En el marco de mejora de la gestión de la Mutualidad y con la finalidad de ofrecer una respuesta eficaz y satisfactoria a las necesidades de las personas mutualistas y sus beneficiarios y beneficiarias, resulta imprescindible llevar a cabo la modificación del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, apostando por la modernización y el fomento de la proximidad en el organismo, a través de la digitalización y el uso de las nuevas tecnologías. En sintonía con el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 y publicado por Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, resulta necesario implementar medidas de apoyo y protección al colectivo de mutualistas víctima de violencia contra la mujer y sus personas beneficiarias en el ámbito del Mutualismo Judicial, dotando de homogeneidad y coherencia a la regulación de las situaciones de alta, baja y cotización, y permitiendo conservar la condición de personas beneficiarias, como mutualistas titulares por derecho derivado, a las mujeres víctimas de violencia de género, a los hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como a los menores sujetos a la tutela o guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género. Con el fin de evitar las dificultades derivadas de la exigencia de notificación al Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial del inicio de la asistencia sanitaria por medios ajenos para su reintegro, por causa de denegación injustificada o por asistencia urgente de carácter vital, es imprescindible otorgar a la persona afectada un plazo para llevar a cabo esta notificación, como se contempla en el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Se lleva a cabo la adaptación del Reglamento del Mutualismo Judicial, en lo relativo al plazo de prescripción para el reconocimiento de las prestaciones, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se aprovecha, asimismo, para integrar la caducidad del derecho al reconocimiento de las prestaciones sujetas a convocatoria pública, así como los plazos de prescripción del subsidio por jubilación y de la ayuda por gastos de sepelio. En cuanto a su regulación, se da un tratamiento diferenciado de la incapacidad temporal derivada de la situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural ya que son prestaciones encuadrables en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, se incorporan mejoras de redacción en el articulado relativo a la prestación por incapacidad temporal. En la redacción se ha tenido en cuenta lo establecido en la disposición final novena de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, respecto de las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el artículo único se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial. La disposición adicional única refiere al cambio de denominación de la persona que ostenta la Dirección del organismo. La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, los capítulos VI y VII del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, así como las disposiciones de igual o inferior rango. La disposición final primera modifica el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial. La disposición final segunda y tercera exponen, respectivamente, el título competencial y la normativa de aplicación supletoria. La disposición final cuarta faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto. La disposición final quinta alude a las previsiones sobre la entrada en vigor de la norma. III Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En tal sentido, la norma persigue un interés general al dotar de Estatuto al Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, cuyos fines consisten en el ejercicio de las funciones que le encomienda el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio; contiene la regulación precisa para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no contiene cargas administrativas para personas o empresas, y se procura con el mismo la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Respecto al principio de necesidad, se justifica en la previsión contenida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, y la necesidad de acomodar su régimen jurídico a los cambios normativos que han tenido lugar tras su aprobación. Por otro lado, en el marco de mejora de la gestión de la Mutualidad, resulta imprescindible llevar a cabo la modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, mediante la modificación parcial de su articulado en aras a ofrecer una respuesta eficaz y satisfactoria a las personas mutualistas y sus beneficiarios, procurando una solución efectiva a las necesidades asistenciales de dichas personas. La eficacia de la norma deriva de constituir el instrumento idóneo, y el único posible, para dar cumplimiento a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo y a la contenida en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y favorece la certidumbre y claridad del mismo, al actualizar el Estatuto de la Mutualidad a las novedades normativas que le afectan, generándose un marco normativo claro e integrado. En aplicación del principio de transparencia, se ha procurado la participación de la ciudadanía en la tramitación de la propuesta a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, además se expone claramente su motivación y objetivos. Las novedades que se introducen se orientan a facilitar el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones, lo que es esperable que redunde en una mayor garantía en el funcionamiento transparente del organismo. En relación con el principio de eficiencia, no se contienen cargas administrativas para personas o empresas. IV Este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. De igual modo, en su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas y a las organizaciones sindicales más representativas. Se han recabado también los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, del Tribunal Constitucional y de la Comisión Rectora de la Mutualidad General Judicial, así como el resto de informes preceptivos de acuerdo con la ley. Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2026, DISPONGO:
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