Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Consejo Rector
Art. 7
En vigor desde 22 may 2026
1. El Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno de la Mutualidad, está integrado por la persona que ostente su Presidencia y siete miembros.
2. La Presidencia del Consejo Rector corresponde a quien ostente la Presidencia de MUGEJU O.A.
3. Además de la persona que ostente la Presidencia, integran el Consejo Rector:
a) Un miembro del Consejo General del Poder Judicial, de procedencia judicial, nombrado por dicho órgano de entre sus integrantes.
b) Un miembro de la Carrera Fiscal, nombrado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
c) La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
d) La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
e) La persona que ejerza la Presidencia del Consejo General de la Mutualidad.
f) Dos miembros del Consejo General de la Mutualidad, elegidos o elegidas de entre los integrantes de los Cuerpos contemplados en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 15.1 de este Estatuto.
4. Asiste a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, quien ostente la Dirección de la Mutualidad.
5. Será titular de la Secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, aquella persona que lo sea de la Secretaría General de la Mutualidad.
6. La duración del mandato será de cuatro años, sin perjuicio de que continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejo Rector.
7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia o cualquier otra causa legal de la persona que ostente la Presidencia del Consejo Rector, de la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, procederá su sustitución, respectivamente, de acuerdo con las previsiones que en materia de suplencia se establezcan en el real decreto de estructura orgánica básica del Departamento ministerial.
8. El resto de miembros del Consejo Rector serán sustituidos por la persona que designe el órgano que los hubiera nombrado, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal.
9. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir para el ejercicio de funciones de asesoría, con voz, pero sin voto, las personas responsables de área de la mutualidad, empleadas públicas o expertas del organismo que se estime conveniente, a propuesta de la persona a cargo de la Dirección de la mutualidad.
10. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con el ejercicio simultáneo del cargo de Delegado o Delegada Provincial, así como con la prestación de servicios en el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial como empleado de la misma, cualquiera que sea su régimen funcionarial, estatutario o laboral.
11. El ejercicio de las funciones de los miembros, de la Presidencia o de la Secretaría del Consejo Rector es gratuito y no supone relevación de funciones. La concurrencia a las sesiones de este órgano colegiado no conllevará la percepción de asistencias conforme a lo definido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las dietas por manutención o gastos de transporte que fueran reconocidos de acuerdo con la normativa vigente.
12. En atención al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, la composición de este órgano colegiado asegurará que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/397#art-7