Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Dirección
Art. 12
En vigor desde 22 may 2026
1. La Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial cuenta con una Secretaría General, cuya persona titular será nombrada conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración General del Estado en virtud de la forma de provisión establecida en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
2. A la persona titular de la Secretaría General le corresponde:
a) Adoptar las decisiones necesarias para implementar las directrices ejecutivas establecidas por el director o la directora de la Mutualidad.
b) Bajo la supervisión del director o de la directora, ejercer la jefatura del personal destinado en la Mutualidad.
c) Ejercer la gestión económico-presupuestaria, contable y patrimonial, así como la responsabilidad de la caja central y de las habilitaciones de personal y de servicios.
d) Elaborar y ejecutar los planes de actuación de la Mutualidad, que se ajustarán a la legislación vigente, a las competencias de la Mutualidad y al presupuesto aprobado para el ejercicio, que se podrán modificar o adoptar unos nuevos, en circunstancias excepcionales.
e) Elaborar la memoria anual de la Mutualidad dentro del primer semestre de cada año.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, así como las cuentas anuales, dentro del marco legal y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
g) Ejecutar aquellos proyectos, objetivos o actividades establecidos por el director o directora de la Mutualidad.
h) Ejercer la gestión administrativa y la responsabilidad en la custodia de expedientes.
i) Desempeñar las funciones de Secretario o Secretaria en las reuniones de los distintos órganos y comités de la Mutualidad cuya presencia se exija.
j) Coordinar y ejecutar los planes elaborados por los distintos Ministerios en el ámbito de aplicación del Mutualismo Judicial.
k) Asistir y participar en las reuniones de la Mutualidad con administraciones, organismos y personas físicas o jurídicas en las que sea conveniente por el ámbito de su actuación.
l) La suplencia del director o de la directora, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 del presente Estatuto.
m) Adoptar, bajo las directrices y supervisión del director o de la directora, cuantas decisiones sean necesarias para coordinar la actividad de los servicios técnicos y de la organización territorial de la Mutualidad, con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento del organismo en su quehacer diario.
n) Ejercer cualquier otra competencia de gestión que le confieran las normas vigentes o que le sean delegadas por el director o la directora.
3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal que imposibilite el ejercicio del cargo de la persona titular de la Secretaría General, corresponderán al propio director o directora las funciones relativas a la coordinación de la actividad de las diferentes áreas. En aquellas mismas circunstancias, sustituirá a quien ocupe la Secretaría General, para la adopción de las decisiones sobre directrices ejecutivas establecidas por el director o directora, la persona responsable del área afectada por la decisión. Por último, la sustitución de quien ocupe la Secretaría General para cuantas intervenciones le correspondan como fedatario en actuaciones propias de la Mutualidad se ejercerá por la persona que determine el director o directora en el supuesto concreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/20/397#art-12