Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 may 2026
El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para el funcionariado en prácticas al servicio de dicha Administración y para los letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, las contingencias y prestaciones objeto de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, llevando a cabo las funciones, competencias y actuaciones previstas en el referido real decreto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen y resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/397#art-2