Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 may 2026
1. Son órganos de gobierno de la mutualidad:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
2. Son órganos ejecutivos de la mutualidad:
a) La Dirección.
b) Las Delegaciones Provinciales del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
3. El Consejo General es el órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia de la actividad del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU O.A.).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/20/397#art-4