Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la Presidencia

Art. 6

En vigor desde 22 may 2026
Son funciones de la persona titular de la Presidencia: a) Ostentar la máxima representación institucional de MUGEJU O.A. b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando los respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros y el resto de funciones dispuestas en el artículo 19.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. c) Formular la propuesta de nombramiento de la persona titular de la dirección. d) Llevar a cabo el nombramiento y cese de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, a propuesta de la persona que tenga a cargo la dirección del organismo. e) Impulsar y proponer a los departamentos ministeriales que resulten competentes, la elaboración de disposiciones que afecten al ámbito de actuación de la MUGEJU O.A. f) Proponer al departamento ministerial de adscripción la aprobación del Plan Anual de Actuación de MUGEJU O.A.
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eli/es/rd/2026/05/20/397#art-6

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