Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Dirección
Art. 11
En vigor desde 22 may 2026
1. Tendrá el rango de Subdirector o Subdirectora General y su nombramiento y separación se llevará a cabo por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Ostenta la representación ordinaria del organismo, así como, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo Rector, las competencias de dirección, gestión e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines. En concreto, le corresponde:
a) Dirigir los servicios técnicos de la Mutualidad, aprobando las circulares, instrucciones y directrices que, sobre funcionamiento y régimen interior de la misma, sean necesarias.
b) Supervisar la elaboración y ejecución de los planes de actuación de la Mutualidad y elevar su propuesta al Consejo Rector, así como del anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, de la memoria anual de actividades y de las cuentas anuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
c) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y personas naturales y jurídicas, salvo en los casos previstos legal o reglamentariamente.
d) Celebrar contratos, así como los acuerdos, convenios o protocolos, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad, de acuerdo con la legislación vigente.
e) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Mutualidad, así como gestionar sus recursos financieros.
f) Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad.
g) Enajenar, de conformidad con lo establecido en la normativa del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aquellos elementos del patrimonio de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, a cuyo fin se oirá al Consejo Rector, tanto para la enajenación como para la determinación de la falta de utilidad.
h) Reconocer la condición de mutualista y beneficiario de la Mutualidad, así como las prestaciones y otras ayudas que pudieran corresponderle.
i) La implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
j) Aprobar las normas internas, que en ningún caso tendrán carácter legal o reglamentario, relativas al régimen especial de Seguridad Social que resulten aconsejables, en especial, las relativas a la dispensación de la asistencia sanitaria conforme a las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
k) Proponer el nombramiento y cese de los Delegados y Delegadas Provinciales titulares y sus suplentes. En los nombramientos se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.
l) Establecer los proyectos de desarrollo que permitan alcanzar los objetivos fijados por el Consejo Rector, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
m) La rendición de cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
n) Ejercer cualquier otra competencia de dirección o gestión que le confieran las normas vigentes.
3. Se sustituirá, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, renuncia u otra causa legal, por la persona titular de la Secretaría General.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/397#art-11