Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 22 may 2026
1. La Mutualidad General Judicial es un organismo autónomo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
2. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Asimismo, el control de eficacia será ejercido por el departamento Ministerial de adscripción, a través de la correspondiente inspección de servicios. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado, en cuanto a la evaluación y control de los resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal, correspondiendo la supervisión continua al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial se rige conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en general, en las normas que desarrollen las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2026/05/20/397#art-1